En adelante, los planes de estudios de los Institutos y Escuelas de Educación Superior del Perú deberán responder a las necesidades y demandas laborales locales, regionales y nacionales, presentes y futuras, según un Decreto Supremo publicado hoy.
La norma -que modifica el Reglamento de la Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior- recuerda que la actual normativa no toma en cuenta los requerimientos sociales y laborales, lo que desvincula la oferta formativa con los requerimientos del sector empresarial.
En el caso de los institutos de educación superior tecnológicos, el plan de estudios debe considerar competencias técnicas específicas, competencias para la empleabilidad y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo (empresas).
A su vez, en el caso de los institutos de educación superior pedagógicos y las escuelas de educación superior, éstas basarán su diversificación curricular atendiendo las demandas locales o regionales, los cambios educativos, su demanda para la inserción laboral y las peculiaridades culturales o artísticas, promoviendo la unidad nacional.
El Decreto Supremo publicado hoy en el diario oficial El Peruano con la firma del titular de Educación, Jaime Saavedra, detalla también los créditos necesarios para cada caso, los requisitos para matricularse, así como para titularse.
Se detalla además que los estudios realizados en un Centro de Educación Técnico Productiva (Cetpro) podrán ser convalidados por los institutos de educación superior tecnológicos, siempre que el estudiante haya concluido su educación básica y haya ingresado a un instituto o escuela de educación superior.
Otra modificación indica que, en el caso de institutos y escuelas superiores privadas, el Ministerio de Educación podrá imponer sanción de suspensión o receso cuando incurran en alguna infracción muy grave, conforme el artículo 84 del reglamento.
La Dirección Regional de Educación que corresponda impone la sanción de amonestación, por infracciones leves, así como la sanción de multa por infracciones leves o graves, previo proceso administrativo sancionador.
Las infracciones leves (amonestación o multa) se castigan con 1 (S/. 3,850) a 10 UIT; las graves van de 11 a 50 UIT; y las muy graves, de 51 a 100 UIT, además de la posible suspensión o cierre.
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