LA ATENCIÓN AL RECIEN NACIDO SEGUIRÁ SIENDO COMPETENCIA DE LA ENFERMERA (O), SEGÚN DICTAMEN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Justicia y un logro más para Enfermería. La Corte Suprema de Justicia del Perú declaró infundada demanda interpuesta por el Colegio de Obstetras del Perú contra el Ministerio de Salud para que se declare la inconstitucionalidad de las Resoluciones Ministeriales N° 827-2013-MINSA (“Norma técnica de salud para la atención integral de salud materna”) y la N° 828-2013-MINSA, (“Norma técnica de salud para la atención integral de salud neonatal”), alegando que dichas normas vulneran algunos artículos de la Ley del Trabajo de la obstetriz y que asignan indebidamente funciones a las enfermeras.
El tribunal de Justicia determinó, a través de un veredicto oficial, que las resoluciones del MINSA establecen claramente las diferencias de las competencias tanto del obstetra y del enfermero, por tanto no se vulneran competencias o derechos; sino más bien buscan alcanzar mayor eficiencia en la labor de los profesionales de la salud en la atención antes del embarazo, durante y después del parto.
El Colegio de Enfermeros del Perú manifiestó su conformidad con el dictamen que compromete a las profesionales de Enfermería a seguir ejerciendo con responsabilidad, profesionalismo y amor el cuidado de la madre y del recién nacido.
El Colegio de Enfermeros del Perú manifiestó su conformidad con el dictamen que compromete a las profesionales de Enfermería a seguir ejerciendo con responsabilidad, profesionalismo y amor el cuidado de la madre y del recién nacido.
0 comentarios:
Publicar un comentario