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29/11/2018 La flagrancia delictiva es un instrumento procesal de lucha contra la criminalidad


LA FLAGRANCIA DELICTIVA ES UN INSTRUMENTO PROCESAL DE LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD

馃憠 La Flagrancia no es nueva, se cre贸 para los delitos que est谩n probados de manera indubitable

La Ley de Flagrancia no es nueva, se cre贸 para los delitos que est谩n probados de manera indubitable, es decir que no cabe duda alguna de que la persona es culpable. Esta norma lleva ya tiempo en nuestro C贸digo Penal, pero probablemente nunca hab铆amos o铆do hablar de ella porque simplemente no se aplicaba.

Ahora que se ha reglamentado y ha tomado protagonismo, es importante que todos sepamos en qu茅 consiste, y es que estar bien informados puede marcar la diferencia entre convertirnos en beneficiarios o incluso v铆ctimas de la Ley de Flagrancia ¿C贸mo funciona? ¿Cu谩l es el proceso? Preste mucha atenci贸n.

Todo comienza con la comisi贸n del delito y la detenci贸n, el sospechoso es llevado a la comisar铆a. Ah铆 se le leen sus derechos, se le permite contactarse con sus familiares y tambi茅n llamar a su abogado. Aqu铆 se pide la presencia del fiscal, 茅ste al llegar toma las declaraciones de ambas partes, las de los testigos, recoge las pruebas y ordena m谩s pericias dependiendo del caso.

Es en esta primera parte que quien haya delinquido tiene la primera oportunidad para no empeorar su situaci贸n, esta se llama valga la redundancia: principio de oportunidad. Todo esto que corresponde a la polic铆a y al Ministerio P煤blico ocurre en las primeras 24 horas.

La segunda parte le corresponde ya al Poder Judicial. El expediente armado es entregado al juez de investigaci贸n preparatoria, este analiza el caso, las pruebas, y convoca a una audiencia en la que decidir谩 si re煤ne las condiciones para un juicio r谩pido, o no.

Aqu铆 en esta instancia el imputado tiene una segunda oportunidad para reducir su sanci贸n, esta se llama “Terminaci贸n anticipada”. As铆 llegamos a la tercera y 煤ltima parte: el juicio. Si los elementos son suficientes, todo se eleva al juez de juzgamiento, quien en un plazo de 72 horas debe convocar a la audiencia que d茅 inicio al proceso, y de manera r谩pida a la sentencia, aun a estas alturas existe una tercera oportunidad llamada “Conclusi贸n anticipada”.

Imagen: Josimar Edinho Chinchay Villafuerte, Bachiller en Derecho egresado la Universidad San Pedro



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