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29/11/2018 La flagrancia delictiva es un instrumento procesal de lucha contra la criminalidad


LA FLAGRANCIA DELICTIVA ES UN INSTRUMENTO PROCESAL DE LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD

👉 La Flagrancia no es nueva, se creó para los delitos que están probados de manera indubitable

La Ley de Flagrancia no es nueva, se creó para los delitos que están probados de manera indubitable, es decir que no cabe duda alguna de que la persona es culpable. Esta norma lleva ya tiempo en nuestro Código Penal, pero probablemente nunca habíamos oído hablar de ella porque simplemente no se aplicaba.

Ahora que se ha reglamentado y ha tomado protagonismo, es importante que todos sepamos en qué consiste, y es que estar bien informados puede marcar la diferencia entre convertirnos en beneficiarios o incluso víctimas de la Ley de Flagrancia ¿Cómo funciona? ¿Cuál es el proceso? Preste mucha atención.

Todo comienza con la comisión del delito y la detención, el sospechoso es llevado a la comisaría. Ahí se le leen sus derechos, se le permite contactarse con sus familiares y también llamar a su abogado. Aquí se pide la presencia del fiscal, éste al llegar toma las declaraciones de ambas partes, las de los testigos, recoge las pruebas y ordena más pericias dependiendo del caso.

Es en esta primera parte que quien haya delinquido tiene la primera oportunidad para no empeorar su situación, esta se llama valga la redundancia: principio de oportunidad. Todo esto que corresponde a la policía y al Ministerio Público ocurre en las primeras 24 horas.

La segunda parte le corresponde ya al Poder Judicial. El expediente armado es entregado al juez de investigación preparatoria, este analiza el caso, las pruebas, y convoca a una audiencia en la que decidirá si reúne las condiciones para un juicio rápido, o no.

Aquí en esta instancia el imputado tiene una segunda oportunidad para reducir su sanción, esta se llama “Terminación anticipada”. Así llegamos a la tercera y última parte: el juicio. Si los elementos son suficientes, todo se eleva al juez de juzgamiento, quien en un plazo de 72 horas debe convocar a la audiencia que dé inicio al proceso, y de manera rápida a la sentencia, aun a estas alturas existe una tercera oportunidad llamada “Conclusión anticipada”.

Imagen: Josimar Edinho Chinchay Villafuerte, Bachiller en Derecho egresado la Universidad San Pedro



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Janet Gomez Li

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