En sesión de consejo de la municipalidad provincial de
Huaura, del viernes pasado, se ratificó el Acuerdo 07-2011, correspondiente a la
gestión de Santiago Cano La Rosa y el Acuerdo 03-2015 de enero 2015, sobre el Incremento
de Remuneraciones y dietas del alcalde y regidores.
En esta oportunidad el regidor Marcelo Bejarano Escobar
invitó al abogado Julio César Castiglioni Ghiglino, especialista en temas
municipales y laborales, y a la vez abogado defensor del regidor en este caso,
(y según trascendió de los 11 regidores involucrados en el caso), para que
exponga y sustente que no existiría responsabilidad en el incremento realizado,
y que fuera objetado por la Contraloría General de la Republica.
Como se sabe mediante un informe la Contraloría General de
la Republica determinó que el incremento era improcedente e iba contra la Ley de
Presupuesto General de la República.
Castiglioni al momento de ser invitado por el pleno del
consejo a exponer sobre el caso y como estaría basando LA DEFENSA de los
regidores, el abogado explicó que la Contraloría General de la Republica había
cometido un error, ya que lo que los regidores habían hecho en sesión de
consejo de enero del 2011, NO FUE UN INCREMENTO, SINO UNA FIJACIÓN, lo cual
está contemplado en la ley de municipalidades.
“Lo que sucede es que la Contraloría General de la Republica
maneja conceptos equivocados, ya que hemos establecido que no hay incremento ya
que la ley de municipalidades señala que el sueldo del alcalde y regidores se
establece en el primer año de gestión”, sustentó Julio César Castiglioni Ghiglino.
LOS HECHOS
EL AUMENTO
Como se recuerda, el 20 enero del 2011, en la 2da Sesión
Ordinaria del Concejo Provincial, tras el Informe Legal Nº 021-2011-OAJ/MPH del
19 de enero 2011, el regidor Franklin Cornejo Nicho, pidió el incremento, el
cual fue acordado por 10 regidores de entonces.
Fue el regidor Paúl Torres Francia de las filas del MODEP,
el único que se opuso a este aumento y lo calificó de cuestionable desde todo
punto de vista; incluso en la siguiente Sesión de Consejo planteó reconsiderar
la medida y dejar sin efecto el acuerdo que fijaba el aumento, pero su pedido
no prosperó.
AUMENTO VULNERÓ LA LEY
En su informe la Contraloría señala que el aumento de sueldo
de Santiago Cano y las dietas de los regidores vulneró la Ley de Presupuesto
Público 2011 que estipula que, “queda terminantemente prohibido todo tipo de
incentivos, aumentos nivelaciones de sueldos en la municipalidades provinciales
y distritales”, porque se afectaría dinero presupuestado para obras públicas
considerados en el año fiscal.
Dada esta situación los ex regidores y el ex alcalde
tendrían que devolver el sueldo y las dietas cobradas, a la par que deberán
asumir las responsabilidades tras las acciones legales que iniciara la
procuraduría del órgano de control.
Según el Acuerdo de Concejo Nº 007-2011 de 21 de enero, se
aprobó la remuneración del Alcalde, a partir de enero de 2011, en S/.7,800.00 y
las dietas de Regidores en S/.2,340.00, respectivamente; incrementándolas con
relación a los importes establecidos en las normas específicas sobre la materia
en S/.5,850.00 y S/.1,700,00, respectivamente; en ese sentido, se realizó el
respectivo pago durante el período de enero de 2011 a setiembre de 2013 (fecha
de corte de la auditoria), a pesar que el Gerente de Planeamiento y Presupuesto
y el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos habían emitido informes previos a
la aprobación del referido acuerdo de concejo, advirtiendo las prohibiciones
establecidas por las leyes de presupuesto; transgrediendo las medidas de
austeridad y legalidad en el gasto público previstas en la Ley Nº 29626, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Arto Fiscal 2011, que prohibía a las
Entidades Públicas el incremento de remuneraciones y dietas cualquiera sea su
forma.
Estos hechos ocasionaron un perjuicio económico a la Entidad
(Municipalidad de Huacho) por la suma de S/.253, 628,00.
DENUNCIA DEL 2011
A propósito de este tema, hay que recordar que fue el ex
asesor legal de la Municipalidad Provincial de Huaura Raúl Sánchez Carbajal
quien el 19 de junio del 2011, presentó la denuncia penal contra Santiago Cano
y 10 regidores de la comuna por los presuntos delitos contra la Administración
Pública en la modalidad de Concusión, Cobro Indebido y Malversación, por
haberse reajustado y posteriormente cobrado la remuneración del alcalde y las
dietas de los regidores, contraviniendo a la Ley de Presupuesto.
Además del alcalde Cano La Rosa, se denunció en aquella
ocasión a los regidores; Marcelo Bejarano Escobar, Roque Sánchez Díaz, Giuliana
Vizcarra Valcárcel, Antonella Valle Pimentel, María Chávez Aguirre, Sara
Hinojosa Davila, Juan Carlos Gonzales Villena, Jacobo Avalos Dongo, Franklin
Cornejo Nicho y Arturo Uribe Torres
Visto el caso en el Jurado Nacional de Elecciones se
desestimó el pedido de vacancia del entonces alcalde Santiago Cano; sin
embargo, el Supremo Tribunal Electoral, acordó remitir a la Contraloría General
de la República lo actuado, para que esta actúe conforme a sus atribuciones,
por no haberse respetado las medidas de austeridad ni el presupuesto
institucional de la Municipalidad Provincial.
DATO: Si bien es cierto la Contraloría ha señalado que hubo
un perjuicio económico a la municipalidad de Huacho de S/.253, 628,00, este
monto corresponde al período enero del 2011 a setiembre del 2013 (fecha de
corte de la auditoria); no obstante las ex autoridades siguieron cobrando el
ilegal incremento hasta finales de su mandato -diciembre del 2014-, lo que
aumenta el monto cobrado indebidamente, superando los 400 mil nuevos soles.
0 comentarios:
Publicar un comentario