La Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado (LCE) y su reglamento aprobado mediante decreto
supremo 350-2015-EF, entrará en vigencia desde hoy sábado 9 de enero, anunció
el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
Por ello, todas las
Entidades Públicas que se encuentran comprendidas dentro del alcance del
artículo 3° de la Ley 30225 deberán aplicar la nueva normativa para la
contratación de bienes, servicios y obras que requieran.
Asimismo, se informó que el
OSCE aprobará las Directivas y Bases Estandarizadas conforme al nuevo marco
normativo, las mismas que se pondrán a disposición en su portal web oficial.
Asimismo, los procesos de
selección convocados en el marco del decreto legislativo 1017 continuarán su
trámite con dicha normativa hasta su conclusión, incluidos aquellos que se
iniciaron con dicha norma y se declaren desiertos.
Igualmente, los medios de
solución de controversias previstos en el artículo 45° de la LCE, resultan
aplicables a las controversias que surjan en los contratos derivados de los
procedimientos de selección convocados a partir de la entrada en vigencia de la
nueva LCE.
También, las infracciones
éticas de los árbitros y las sanciones resultan aplicables a las infracciones
cometidas desde la entrada en vigencia de la LCE, a pesar que las controversias
correspondan a un contrato derivado de un proceso de selección convocado antes
de su vigencia.
Por otro lado, los titulares
de las entidades públicas que realizan contrataciones bajo los alcances de la
nueva LCE, deberán supervisar:
Que se registren en el
Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE todos los
procedimientos de selección que se ejecuten en el marco de la nueva LCE.
Que el Órgano Encargado de
las Contrataciones – OEC registre en el SEACE todas las órdenes de compra y
órdenes de servicio que hayan sido emitidas, independientemente del monto de
las mismas.
Que todos los profesionales
y técnicos que laboren en los OEC y que intervengan directamente en alguna de
las fases de la contratación pública se encuentren certificados de acuerdo a lo
establecido en el art. 4° del reglamento de la nueva LCE.
Se verifique que las
garantías que otorgan los proveedores y que son aceptadas por sus entidades
como consecuencia de un proceso de selección, cumplan con los requisitos
establecidos en el art. 33° de la nueva LCE. Se informe a todos los
colaboradores, y autoridades electas que hubiere en su entidad, sobre los
impedimentos para contratar con el Estado, establecidos en el art. 11° de la
nueva LCE.
0 comentarios:
Publicar un comentario