Los policías que brinden servicios de protección, seguridad privada o asesoramiento a favor de terceros, sin que exista convenio de por medio con la institución, serán penalizados con el pase al retiro, según el Decreto Legislativo 1230 publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.
La sanción recaerá tanto en el personal que brinde servicios de seguridad privada con su uniforme de ley como aquel que lo haga vestido de civil. Los superiores que autoricen o faciliten la prestación de dichos servicios no regulados pasarán igualmente a situación de retiro.
Similar castigo tendrán los agentes del orden que sean accionistas, miembros del directorio, administradores, gerentes o representantes legales de personas jurídicas que dan servicios en compañías de seguridad privada.
Todas estas medidas están contenidas en las modificaciones hechas a la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, en el marco del citado decreto legislativo, el cual a su vez modifica la Ley de la Policía Nacional del Perú.
Exclusividad de la función
Dicha disposición, en su artículo cuarto, precisa que la Policía Nacional del Perú (PNP) ejerce su función a dedicación exclusiva, de manera permanente, en todo momento, lugar y circunstancia, por lo que se halla sujeta a prohibiciones e incompatibilidades, como desarrollar servicio de seguridad privada en cualquiera de sus modalidades a favor de personas naturales o jurídicas.
El asesor del gabinete del Ministerio del Interior, Sergio Ruiz, explicó que si bien el Decreto Legislativo 1230 entrará en vigencia mañana, las penalidades mencionadas como el pase al retiro regirán recién en el 2016, cuando se tenga a todo el cuerpo policial trabajando a exclusividad.
“En julio del 2016 se dará el quinto y último tramo del incremento salarial a los policías, por lo que tendremos agentes que no necesitarán trabajar en su día de franco, como lo hacen ahora para elevar su sueldo”, dijo.
Enfatizó en que el pase al retiro será para quienes presten servicio particular sin el permiso de la institución. “Si las nuevas normas exigen la exclusividad de la función policial, obviamente se sancionará a quienes burlan esa condición sin autorización”.
Esto no ocurrirá, por ejemplo, con los efectivos policiales que trabajan en bancos o en empresas mineras, dado que existen convenios de por medio y su labor se encuentra regulada.
Otras incompatibilidades
Otras incompatibilidades en la función policial son intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro en los procesos en los que el Estado sea agraviado o demandado, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos.
Tampoco puede participar en asuntos en los que sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.
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